Me he permitido redactar estas líneas en función del avasallamiento de derechos que la empresa Aguas Cordobesas está realizando sobre los usuarios cautivos de su servicio concesionado en la ciudad de Córdoba.
No me resulta extraño el silencio de los legisladores, los fiscales, el defensor del pueblo, el E.R.Se.P., ni el consentimiento del gobierno provincial, a las intenciones de la multi-nacional de obtener utilidades desmesuradas a costa de los bolsillos de los indefensos y obedientes ciudadanos cordobeses. Todos ellos están más allá del interés general y el bienestar común.
Estoy en coincidencia de opinión con respecto a tomar conciencia sobre el cuidado de los recursos naturales, de fomentar la reducción de consumos de agua innecesarios y en algunos casos fastuosos, y en el concepto de que se pague por cada litro consumido. Acepto también que un concesionario privado no debe hacer beneficencia. En cambio no estoy de acuerdo con el cuadro tarifario propuesto en función de la categorización de cada barrio que recibe el servicio. El costo de la potabilización y de poner el agua en la puerta de cada usuario es el mismo, por lo tanto el valor del servicio debe ser uniforme para todos los usuarios y, evaluado los casos, establecer las 'tarifas sociales' para los menos favorecidos económicamente. La diferencia de tarifas mínimas establecida por 'zonas económicas' es discriminatoria, demagógica e inconstitucional.
Es impensable que 10 metros cúbicos mensuales satisfagan las necesidades de una familia tipo de cualquier estrato social, para mantenerse sin abonar recargos.
Veamos algunas estadísticas (con base de mínimo):
- una 'tirada corta' de un inodoro utiliza 5 litros de agua.
- una 'tirada larga' utiliza 12 litros de agua.
- una ducha normal utiliza no menos de 40 litros de agua (sin esperar a que fluya tibia).
- el lavado de un vaso consume 1/4 litro de agua.
- lavarse las manos antes de comer consume 1/4 litro de agua.
- lavarse los dientes consume 1/4 litro de agua.
Consumos llevados hasta lo irracional de 333 litros de agua diarios.
- 4 lavado de cara y manos a la mañana 1 litro de agua (las lagañas se pueden sacar con las uñas)
- 4 lavado de dientes a la mañana 1 litro de agua (sin enjuagar el cepillo)
- 4 pis a la mañana 20 litros de agua (sin usar el bidet ni lavarse las manos)
- 4 desayunos 1 litro de agua
- 4 lavado de manos antes de almorzar 1 litro de agua
- 1 almuerzo para 4 personas (sin hervir ni lavar alimentos ni lavarse la cocinera) 1 litro de agua
- 4 lavado de dientes despues del almuerzo: 1 litro de agua
- 4 cacas por día: 48 litros de agua (sin usar el bidet ni lavarse las manos)
- 4 lavado de manos antes de merendar: 1 litro de agua
- 1 merienda para 4 personas: 1 litro de agua (sin tomar mate con la bruja)
- 4 pis a la tarde: 20 litros de agua
- 4 duchas por día: 160 litros de agua (ponele 150)
- 4 lavado de manos antes de cenar: 1 litro de agua
- 1 cena para 4 personas (sin hervir ni lavar alimentos ni lavarse la cocinera): 1 litro de agua
- 4 lavado de dientes despues de la cena: 1 litro de agua
- 3 litros de agua que el médico nos recetó tomar todos los días: 14 litros (mi esposa donó un riñón y tiene que derrochar 5 litros, sumar otra 'tirada corta' porque orina mucho)
- 1 tarrito de agua para el perro: 1 litro de agua (no la toma toda pero hay que cambiarla)
- 1 helecho 1 begonia y 1 geranio: 1 litro de agua (eran de mi suegra, que se sequen!)
La suma de los consumos anteriores es de 270 litros de agua, utilizados por el simple hecho de estar vivo. Los 63 litros restantes podemos destinarlos a:
- no tener diarrea (porque vas más al baño)
- no lavar la ropa (la dejás al sol y te la ponés otra vez)
- no limpiar la casa (si total se vuelve a ensuciar)
- no lavar platos, ollas, cubiertos, vasos y tazas (cuando servís la comida no se nota)
- no darle agua al loro (que casi no toma agua)
- no cuidar las plantitas de cala (sin agua de la ropa lavada, no hay calas)
- comer las verduras sucias (total las riegan bien en el cinturón verde)
- no hacer puré (mejor porque engorda)
- no cocinar los ravioles (probá en el micro-ondas)
- no hacer sopa (te afloja el vientre)
- no lavarse la cabeza antes de teñirse (quedás mejor con tu color natural)
- no hacer pis y caca de noche (son más baratos los pañales)
Y debe esperarse, además, que los mayores de la familia tengan trabajo y los hijos pasen mucho tiempo en sus escuelas. Durante todas esas horas fuera del hogar no caerán en la tentación de lavarse las manos en casa, incrementando el valor de la factura del servicio. También debe dejarse de lado aquello de que la higiene previene enfermedades, lo de la mamadera limpia, lo de lavar las verduras con abundante agua y unas gotas de vinagre o lavandina, y cualquier otra recomendación de las organizaciones de salud.
Con todas estas precauciones habremos dejado satisfecha a 'la empresa', esta podrá maximizar sus beneficios en favor de sus accionistas extranjeros, quienes no discriminan si el dinero proviene de los vecinos 'del country' o de los vecinos de 'la villa', y todos agradecidos con 'el gallego' y sus 'manos de yeso'.
Cuando más arriba me referí a lo inconstitucional de las tarifas, me he remitido a hacer míos algunos conceptos de profesionales que han escrito sobre el caracter de los Servicios Públicos. Les recomiendo especial atencion al párrafo UNIFORMIDAD. Adjunto una síntesis que ha tenido como fuentes las siguientes URL:
http://www.ing.unlp.edu.ar/sispot/libros/dee/loscalzo/1-serpub.htm
http://www.biglieri.org/material_academico/derecho/los_servicios_publicos_y_su_garantia_de_prestacion.htm
-comienzo de las citas-
Una teoría inicial de los Servicios Públicos se desarrollaría describiendo las características de los mismos:
CONTINUIDAD: es la obligación de prestar el servicio cada vez que la necesidad se haga presente, y que se efectué oportunamente. Debemos recordar la existencia de necesidades absolutas (luz, agua, etc.) y de relativas (atención para la salud) que conllevan a continuidades idénticas. Esta característica ha generado algunos límites en el ejercicio de derechos constitucionales como la huelga, el derecho a la propiedad y el de libre asociación, reglamentados para estos casos a efectos de no generar eventuales interrupciones en la prestación.
REGULARIDAD: significa que la prestación debe regirse de acuerdo a un reglamento previo que marque los límites de los derechos de los sujetos parte de la relación del servicio público. Es la norma que garantiza la organización para la prestación, no es la organización en sí misma. Es, por ejemplo, el cronograma de horario al que debe sujetarse un transporte público de pasajeros.
UNIFORMIDAD: es la igualdad de trato ante la prestación. Es el principio de Igualdad Constitucional traído a la relación del Servicio Público, es un criterio de igualdad subjetiva: igual trato para todos los usuarios. Esto implica que no pueden hacerse diferencias al momento de la prestación, el servicio público tiene la misma tarifa para cualquier usuario independientemente de su condición social, sexo, religión, raza, nivel de educación, etc. La uniformidad o igualdad; términos que se los puede considerar sinónimos a estos fines; implica que todos los posibles usuarios de un servicio público tienen derecho a exigir y recibir las prestaciones en que éste consista en igualdad de condiciones. Este derecho está consagrado por el art. 16 de nuestra Constitución Nacional, y ha sido admitido, también como un principio general de derecho, de vigencia innegable. (Aguas Cordobesas no puede alterar el valor de la tarifa del servicio asumiendo que los habitantes de algunos barrios tienen mejor condición económica que otros o viceversa. En términos bastos, el chofer de un colectivo no puede cobrar un precio distinto a los pasajeros con camisas a cuadros).
GENERALIDAD: es la garantía del derecho a exigir su prestación que tienen todos los habitantes. Es el fin en sí mismo del servicio, que nace para satisfacer una necesidad general o colectiva.
OBLIGATORIEDAD: por imperio Constitucional las autoridades proveen a la calidad y eficiencia de los servicios públicos, entonces se sobreentiende su existencia. Es el Estado (per sé o tercerizando) el responsable último y obligado de la satisfacción de las necesidades sociales.
CALIDAD Y EFICIENCIA: otra manda Constitucional, el desarrollo del hombre obliga al prestador a actualizar, ajustado al avance tecnológico, la forma de la prestación, tendiendo a proteger la salud y el ambiente, incorporando permanentemente las mejoras que generan las ciencias a los servicios.
-fin de las citas-
Hay otro punto sobre el que no me expresaré para evitar la extensión de mis lamentos. El agua es un recurso natural que es patrimonio de todos los habitantes, y recae sobre el Estado la obligación de su mejor administración, y no el derecho de generar negocios.
Para terminar, la intención de las presentes disgresiones no ha sido que sean difundidas, sino colaborar a esclarecer sus conocimientos sobre este tema tan escabroso, y que le sean de ayuda cuando esgrima argumentos frente a los prepotentes de siempre, en defensa de los intereses de los ciudadanos.
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